Hackeando al I-Phone
El I-Phone de Apple.
Grande debe de haber sido su decepción cuando se enteraron que el aparatito era exclusivo de la firma AT&T y que, por el momento, solo estaba disponible en Estados Unidos para quien quisiera contratar con esta compañÃa. Paradoja del capitalismo globalizado: nos bombardean con publicidad de un producto y después no nos dejan comprarlo.
Al final, fue mucha tentación para los Hackers. El sitio especializado Gizmodo informa, que a la fecha se han ideado al menos cuatro métodos para liberar el I-phone.
Como lo señalan los sitios de noticias, se avecina una batalla legal al respecto pero ¿Es ilegal hackear el I-Phone?
La revolución digital y la gestión de los derechos digitales.
Tradicionalmente entendido el derecho de propiedad implica para su titular la facultad de disponer de un bien determinado en forma absoluta, exclusiva y perpetua. El dueño de un automóvil puede modificarlo, utilizar otros repuestos o hacerlo reparar por quien quiera. Podrá perder la garantÃa del fabricante pero es libre de hacerlo.
Entonces llegó la revolución digital. De pronto nos damos cuenta que no somos tan dueños de las cosas que compramos: pelÃculas que se pueden ver sólo en ciertas zonas, música que sólo puede ser escuchada en ciertos aparatos, o copiada sólo un cierto número de veces.
Esto último se debe a la implementación por parte de los titulares de derechos intelectuales de la Gestión de derechos Digitales, (DRM, sus siglas en inglés). Se trata de diversos mecanismos técnicos que impiden a los consumidores tener la libre disponibilidad de los productos digitales que adquirieron. Junto a este mecanismo técnico, los titulares de derechos intelectuales impulsan modificaciones en las legislaciones que penalizan desactivar la protección técnica.
Se sabe como sigue la historia. Ahora muchas compañÃas pueden usar los DRM para restringir la libertad de disponer de los adquirientes de un producto determinado, toda vez que cualquier modificación de estos constituye una violación de su propiedad intelectual. Cada vez mas los conflictos derivados de la revolución digital se tratan como un problema de violación del “copyright”, cualquiera sea el verdadero problema.
Las compañÃas de celulares afirman que quienes modifican estos aparatos para liberarlos violan las disposiciones sobre DRM. Es decir, como señalé más arriba, encuadran el problema como una violación a la propiedad intelectual por parte del hacker.
Desde ya adelanto que si bien Argentina ha firmado varios tratados, (entre ellos el WCT), por el cual se compromete a implementar medidas para darle protección jurÃdica a los DRM, a la fecha todavÃa no legisló al respecto.
Por lo tanto es legal en Argentina modificar o suprimir estos DRM.
Me parece, sin embargo, que el tema no hay que encararlo desde el punto de vista de la propiedad intelectual, sino del contractual.
Quienes adquieren el I-Phone lo hacen firmando un contrato, de 17.000 palabras según la revista Wired, que señala las condiciones de uso. También pueden firmar un contrato con la proveedora del servicio telefónico, (por el momento sólo AT&T).
Si entrar a hablar de la legalidad de esos contratos que seguro son contratos de adhesión, lo cierto es que estos nunca pueden afectar a un tercero.
Es decir que el vÃnculo entre Apple, (y eventualmente una prestataria de telefonÃa celular), jamás puede ir mas allá que con quien contrataron. Un tercero, hacker, es libre de crear un mecanismo que libere el aparato. Si el adquiriente del I-phone lo utiliza y, de este modo, viola el contrato que lo une con estas empresas, será un problema contractual entre él y estas. Nunca un problema legal del hacker.
De otro lado, tratándose de un contrato de adhesión, es muy posible que una clausula que prohÃba la modificación del software sea declarada, eventualmente, abusiva.
Conclusión: El mundo digital es tan real como el real
Creo que muchas veces los actores del mundo digital, (usuarios y titulares de derechos), usan demasiado la imaginación. Es verdad que la revolución digital significó un enorme cambio en nuestras vidas pero, por otro lado, en la red los conceptos de justo, razonable, etc se mantienen.
A nadie se le ocurrirÃa prohibir al dueño de un automóvil cargar determinado combustible, por lo menos a nadie razonable.
Del mismo modo me parece absurdo pretender mantener el control de un producto ya vendido. El único que puede decidir como usarlo es su adquiriente. Lo demás es todo verso.




Abril 23, 2008 a las 4:20 am
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