Los Abogados y las relaciones públicas, o como no redactar un contrato
La idea.
Google Docs es la respuesta del buscador más famoso a Microsoft Office. Consiste en una serie de aplicaciones gratuitas para crear documentos u hojas de calculo. No es tan poderoso como el venerable Office pero cuenta con una serie de ventajas: es gratis y, al permitir trabajar en line, facilita el trabajo a distancia y grupal. Por su puesto, los usuarios de Google Docs pueden decidir compartir o no contenido.
Hasta ahà una nueva contribución de Google a facilitar la creación y distribución de contenido. Pero - siempre hay un pero - pronto estallaron las voces de alarma.
¿Quién es el dueño del contenido? ¿Google es mi dueño?
El problema es el siguiente: imaginemos que en un arranque de creatividad alguien escribe - utilizando Google Docs -, el libro que sepultará por siempre a Harry Potter y sus secuaces. En ese caso ¿Quién es el dueño del libro y los millones que generará? Parece ser que Google.
Todo depende de cómo se interpreten la clausula pertinente - Nº 11.1 - de las Condiciones del Servicio Google:
“Ud. conservará todos los derechos de autor y demás derechos que ya posea en relación con los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Al remitir, publicar o mostrar esos Contenidos, Ud. otorgará a Google una licencia perpetua, irrevocable, mundial, exenta de royalties y no exclusiva para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar y distribuir los Contenidos que Ud. remita, publique o muestre a través de los Servicios. Esta licencia tiene como único fin permitir a Google mostrar, distribuir y promocionar los Servicios, pudiendo ser revocada con respecto a determinados Servicios con arreglo a lo establecido en las Condiciones Adicionales de dichos Servicios”. (lo resaltado me pertenece).
Si bien parece ser que la licencia a Google es amplisima esta se ve acotada ya que su fin es permitir a Google “mostrar, distribuir y promocionar los servicios…”. El problema es que Google será quien determine cuando se dan estas condiciones salvo - claro esta -, que la controversia llegue a manos de un juez.
En este sentido las Condiciones de Servicio en castellano son mucho más gravosas para los usuarios que las que están disponibles en idioma inglés:
“Google claims no ownership or control over any Content submitted, posted or displayed by you on or through Google services. You or a third party licensor, as appropriate, retain all patent, trademark and copyright to any Content you submit, post or display on or through Google services and you are responsible for protecting those rights, as appropriate. By submitting, posting or displaying Content on or through Google services which are intended to be available to the members of the public, you grant Google a worldwide, non-exclusive, royalty-free license to reproduce, adapt, modify, publish and distribute such Content on Google services for the purpose of displaying, distributing and promoting Google services. Google reserves the right to syndicate Content submitted, posted or displayed by you on or through Google services and use that Content in connection with any service offered by Google. Google furthermore reserves the right to refuse to accept, post, display or transmit any Content in its sole discretion.” (lo resaltado me pertenece).
Es que los medios que reflejan esta noticia en el mundo Anglo Sajón, señalan que el problema se da cuando el ususario de Google Docs permite el acceso a sus documentos por un tercero. Ello porque la clausula tal como esta redactada en inglés señala que la licencia se otorga a Google cuando el contenido propio es puesto a disposición del público. Esta distinción no existe en el contrato tal cual esta redactado en castellano.
Para ellos, el problema se centra en dilucidar que entiende Google por público. Asà no se sabe si compartir contenido con un familiar, amigo o colega cae dentro de la definición.
Para nosotros - los que usamos el castellano -, el problema parece, a primera vista, más complicado por falta de esta distinción y - sin embargo - ,el contrato mismo nos iguala a nuestros primos ingleses toda vez que la clausula 3 señala que el idioma del contrato es el inglés y que si Google provee una traducción cualquier contradicción entre esta y el original se resuelve en favor del segundo. De hecho quienquiera que intenté suscribirse a Google Docs se dará conque el sitio obliga a firmar el contrato en su versión original.
Conclusión: los abogados somos un peligro para las relaciones públicas:
Una vez que estalló la controversia Google hizo saber que bien leido el contrato no atenta contra los derechos del usuario. El problema es que hasta tanto Google no abuse del mismo y alguien se lo reclame no podemos saber de antemano como los jueces interpretarán este contrato.
En otras oportunidades me he referido a los contratos digitales. En este tipo de contrato - por lo general una especie del fenomeno de la contratación masiva -, hay que ser especialmente cuidadoso y detallista a la hora de redactar el contrato, y este contrato no se distingue por ello.
Toda empresa que opera a través de la red tiene que enfrentarse, antes que a los tribunales competentes, a la opinión pública. Si el contrato no puede salir indemne de este primer test habrá fracasado.
Tal vez los abogados tenemos que aprender un poco mas de relaciones públicas y algo menos de leyes.


