Embarazo, fertilización “in vitro” y despido.
El desafÃo de lo nuevo.
El sentido común es la cualidad más valiosa en un interprete del derecho, sea este juez o un simple abogado. Es que uno no siempre puede valerse de la doctrina, de los precedentes o de las palabras de la ley, para resolver un problema.
Y esto es especialmente cierto en el campo del derecho y las nuevas tecnologÃas. A veces se da una situación que la ley directamente no contempla; y otras, esta presenta un matiz que la distingue del común de los casos. Y la ley siempre debe dar una respuesta.
El caso Mayr
Sandra Mayr, una camarera alemana, fue despedida de su trabajo mientras realizaba un tratamiento de fertilización in vitro. En rigor, y como señala la sentencia, fue echada luego de que se fertilizaran los óvulos pero antes de que uno de estos fuera implantado.
Mayr inició acciones judiciales alegando que habÃa sido despedida por motivo del embarazo. Se sabe, que la mayor parte de las legislaciones protegen a la trabajadora embarazada y le otorgan una serie de derechos (Los arts. 177 a 186 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulan el trabajo materno en Argentina). Nuestra legislación establece una presunción de que si el despido se produce 7 meses y medio antes o después del parto, el despido tiene por causa el embarazo. Además se castiga al empleador con una indemnización agravada.
El caso llegó a la Corte Europea de Justicia, quien debÃa determinar si el despido era o no nulo. Cabe aclarar que para la la ley alemana es ilegal el despido durante el embarazo o cuatro meses después de producido este, salvo que el empleador no haya sido notificado. También es ilegal si, producido el despido, la trabajadora comunica el embarazo o parto dentro del término de cinco dÃas.
Pues bien, la Corte determinó que Mayr no gozaba de la protección del despido por embarazo:
“…La prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecida en el artÃculo 10, punto 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una trabajadora sometida a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se le notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de esta trabajadora con los espermatozoides de su pareja, de modo que existen óvulos fecundados in vitro, pero éstos no han sido aún transferidos al útero de la mujer”.
Es que los jueces argumentaron que si se extendiera la protección a estos casos (donde se ha producido la fertilización pero no la implantación), permitirÃa gozar de esta a trabajadoras que comienzan el proceso (fertilización), y lo posponen indefinidamente.
Sin embargo los jueces señalaron que Mayr podrÃa ampararse en las leyes anti discriminatorias toda vez que las mujeres son las únicas que realizan este tipo de tratamiento: serÃa entonces discriminación despedir a una por estar realizándolo.
Conclusión. Fertilización in vitro y despido.
La ley, al proteger el embarazo, protege la maternidad. A la sociedad le conviene extender esta protección: la perpetuación es nuestra principal obligación como especie (los evolucionistas dicen, con crudeza, que nada de lo que hagamos una vez que nos reproducimos importa).


