Francia incentiva el E-Commerce: millonaria multa a E-bay
Julio 1, 2008
Una de las primeras entradas de este blog, comentaba un trabajo de Mark Lemley en el que sostenÃa la necesidad de reformar las leyes que tratan sobre el “safe harbour” (puerto seguro), en la red.
Puerto seguro, básicamente, es una provisión en la legislación por la cual se limita la responsabilidad de una parte, siempre y cuando esta actué de buena fe.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, la Sección 230 del Acta de la Decencia en las Comunicaciones señala que: “ningún proveedor de un servicio interactivo de computadora será considerado como el editor o el emisor de cualquier información provista por un tercero”.
Esta ley protege a los intermediarios de la responsabilidad civil y penal por calumnias o injurias: WordPress, por ejemplo, no puede ser responsabilizado por las entradas que publican sus usuarios.
Otras leyes protegen a los intermediarios en los casos que el derecho infringido sea el de autor o el de marcas. En estos casos, la ley exige al intermediario dar de baja el contenido que viola derechos de tercero con un procedimiento extrajudicial que garantiza los derechos del supuesto titular de derechos de autor, del intermediario y del autor del contenido que afectarÃa el derecho de propiedad del tercero.
Esto tiene sentido, no son los intermediarios sino sus usuarios quienes, en definitiva, son responsables del contenido que infringe derechos de terceros. Por supuesto, si el intermediario es de mala fe, también responde. De este modo las posibilidades de abuso, por parte de estos, son limitadas.
¿Por qué es necesario legislar sobre puerto seguro en la red?
La ley 26.032 señala que: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda Ãndole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantÃa constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Esto no es casual, la red se ha convertido en el medio por excelencia para el intercambio de información y en un mercado muy importante para el intercambio de bienes y servicios.
Pero, siempre hay un pero, dada la complejidad de los vÃnculos que se crean en ella, hay que adaptar las leyes. En tal sentido, no puede asimilarse a un intermediario en la red (digamos Google), con el editor de un periódico ya que las diferencias entre estos son notables: uno es un ser humano y el otro es un algoritmo; uno revisa manualmente cada uno de las decenas de artÃculos que componen un diario y el otro indexa automáticamente millones de páginas web; y asà sucesivamente.
Tampoco puede responsabilizarse a Mecado Libre o De Remate por las infracciones al derecho de propiedad intelectual que cometan sus usuarios, por razones similares a las que deberÃan limitar la responsabilidad de Google.
Sin embargo, en paÃses como Francia o la Argentina, nada de eso sucede. Google es un editor y Mercado Libre, un infractor.
Pero existe otra poderosa razón para inmunizar al intermediario en la red: cada paÃs tiene reglas particulares acerca de que no se puede publicar o que no se puede vender. AsÃ, por ejemplo, varios paÃses europeos penan la venta de objetos asociados al régimen Nazi. ¿No es más lógico perseguir a los propios ciudadanos que violan esta ley antes que exigir su cumplimiento a una empresa de otro paÃs, en el cual esto no está prohibido? De otra manera, los intermediarios (que en general actúan globalmente), estarÃan incentivados a regular su conducta de acuerdo a las leyes más restrictivas: el comercio y el intercambio de información serÃan los principales afectados.
La red hizo de este mundo una aldea y una aldea no puede funcionar con una multitud de leyes contradictorias. La inmunidad de los intermediarios es un primer y necesario paso para terminar con las contradicciones.
La France contra E-Bay.
El último caso que ilustra la necesidad de inmunizar a los intermediarios viene desde la lejana Galia. Es que allà un Tribunal multó a E-Bay con la nada despreciable cifra de 40 millones de euros.
La multa tiene su origen en una denuncia de Louis Vuitton, Christian Dior y Givenchy quienes acusaron a E-Bay de infringir las leyes de propiedad intelectual: estas marcas detectaron que en el sitio de subastas se vendÃan carteras y perfumes falsificados.
El Tribunal señaló que E-Bay no habÃa hecho lo suficiente para evitar estas infracciones. Lo peor del caso es que los demandantes no se limitaron solo a reclamar por los productos falsificados (que E-bay retira cuando son denunciados), además exigieron al sitio de subastas retirar los productos legÃtimos alegando que sólo los vendedores autorizados podÃan venderlos.
Además de la multa se prohibÃo a E-bay vender estos productos.
Dos cosas preocupan del fallo. En primer lugar, que se accione contra E-bay y no contra los verdaderos responsables de la infracción. En segundo lugar, que se prohÃba la venta legÃtima, medida que solo perjudica al consumidor.
En fin, este fallo demuestra por enésima vez porque es necesario legislar sobre puerto seguro.
Es que si la red ha convertido el mundo en una aldea global, no queda otro camino que volver a los principios que la gobernaban: cada uno es responsable por sus propios actos.
La imagén que ilustra esta entrada es de propiedad de Leonard John Matthews y se publica aquà bajo licencia Creative Commons.

Publicado por Francisco de ZavalÃa


