Inmunidad de los intermediarios en la red. Puerto Seguro para todos

Agosto 15, 2007

Hoy me toca comentar un trabajo publicado por la facultad de derecho de Stanford, escrito por Mark Lemley y titulado “Racionalizando el puerto seguro en la red”. Aclaro que tuve noticias de este trabajo a través del excelente blog del profesor Goldman.

Para los que no lo saben “puerto seguro” en internet, es la inmunidad de la que gozan los intermediarios en la red, (proveedores de servicios, buscadores, etc), respecto del daño causado por el contenido que proveen sus usuarios.

Así, en Estados Unidos, los intermediarios no son responsables de las violaciones del derecho de propiedad intelectual que cometan sus usuarios siempre y cuando cumplan con un sencillo mecanismo que consiste en dar de baja el contenido cuando sus titulares así lo requieran. También gozan de cierta protección si se trata de violación de derecho de marcas. En todos los demás casos, (por ejemplo injurias), gozan de una inmunidad absoluta, toda vez que no se los considera ni editores – es decir no se los asimila a un medio de comunicación – ni emisores de dicho contenido. La normativa puede ser consultada aquí.

En Argentina aún no se legisló al respecto. Por ello las recientes causas contra Google y Yahoo que involucran a modelos cuyos nombres, cuando son introducidos como parámetros de búsqueda, arrojan como resultados sitios pornográficos desvinculados de ellas. Similares problemas podrían tener empresas que venden a través de internet, esta vez por violación de derechos de autor, sobre todo aquellas como Mercado Libre o De remate, (sitios de subastas), que no controlan los productos que se ofrecen por su intermedio.

EL TRABAJO Y EL PORQUE ES NECESARIO OTORGAR INMUNIDAD A LOS INTERMEDIARIOS:

El trabajo concluye en que se debe modificar la legislación para que cualquiera sea el derecho afectado, (marcas, patentes, secretos industriales etc),, se utilice un sistema similar al vigente en materia de marcas en los Estados Unidos.

Hoy en día ante una violación de este tipo de derechos sus titulares pueden solicitar una medida cautelar que prohíba futuras violaciones. Es decir existe inmunidad para los daños y perjuicios. Además, la ley lo prevé, la cautelar no procede si esta afecta la operación de los intermediarios. Por supuesto, este sistema se aplica para los intermediarios de buena fe.

El autor propone incorporar al régimen legal vigente un sistema de notificación y resolución de disputas, parecido al que rige en materia de patentes. Además que, siendo los intermediarios inmunes, se les permita a estos proveer a los titulares toda la información que dispongan sobre los infractores.

COMO CONCLUSIÓN, MI OPINIÓN:

Estoy en desacuerdo con el autor de la nota. El sistema es malo, (donde existe, es peor en Argentina donde no hay ninguno), no hay que reformarlo. Hace falta un cambio de filosofía.

En este feliz nuevo mundo donde nos toca vivir no se puede ni se debe detener el flujo de la información. En la disputa entre derechos intelectuales y la libertad de expresión y acceso a la información, deben prevalecer estos últimos.

Los intermediarios, Google, Mercado Libre, etc, (aclaro que no trabajó para ninguno de ellos), deben ser inmunes por las violaciones de sus usuarios porque la alternativa , responsabilizarlos por ellas, traerá como consecuencia un restricción al acceso a la red. Este acceso es hoy fundamental y, en el futuro, será equiparado a los derechos de rango constitucional.

Por lo demás cada vez son mas los actores en este nuevo escenario que no son sofisticados, (ejemplo bloggers) y cada vez son mas las empresas que, so pretexto de proteger sus derechos, violan el de todos, (¿se acuerdan?).

Imaginemos por un minuto que un técnico de Google o Yahoo invente un programa que le permita a estos buscadores, a la manera del Alpeh de Borges, conocer todo el contenido de la red y, de esa manera, dar de baja todo aquello que afecte el derecho de un tercero.

¿Quién querría vivir en ese mundo? Yo, por mi parte, voto por la inmunidad de los intermediarios. Que sea entonces el responsable de la violación de derechos ajenos quien responda.